1. Marco
La firma electrónica se rige por el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), que distingue tres niveles: firma electrónica simple (SES), avanzada (AES) y cualificada (QES). La cualificada tiene efectos jurídicos equivalentes a la firma manuscrita.
2. Estado actual de la plataforma
- Disponible hoy: firma con atribución registrada (nivel SES/AES según el método): la plataforma registra quién firma, con qué identidad declarada o verificada (NIF si consta), fecha y hora, y lo refleja en el documento («Firmado digitalmente por…»).
- En contratación: firma cualificada (QES) con un prestador cualificado eIDAS y verificación de identidad con certificado digital / DNIe / Cl@ve. Hasta que esa integración esté operativa y probada, la plataforma no atribuye a ningún documento la validez de una firma cualificada.
3. Evidencias que se registran
- Identidad del firmante (nombre y, si consta, NIF/NIE).
- Rol en el procedimiento (mediador/a, parte, usuario).
- Fecha y hora de la firma.
- Nivel de firma utilizado (SES / AES / QES).
- Registro de auditoría del documento: generación, firmas y cambios de estado. Un documento firmado es inmutable: las correcciones requieren generar y firmar una nueva versión.
4. Eficacia de los acuerdos
Con independencia del nivel de firma, el acuerdo de mediación puede elevarse a escritura pública ante notario para configurarlo como título ejecutivo (art. 25 Ley 5/2012). La plataforma registra esa elevación cuando el profesional la documenta.
5. Cuando el prestador cualificado esté operativo
Esta política se actualizará con: identidad del prestador, sellado de tiempo, validación de certificados, paquete de evidencias, huella (hash) del documento y validación a largo plazo (LTV). La versión vigente se indica en la cabecera.